Olga Feliú

Poderoso nuevo Sernac

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 4 de diciembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Es propio de todo Estado soberano la facultad de prohibir ciertas conductas y declarar que determinados hechos son merecedores de pena. La descripción de conductas y magnitud de sanciones compete al legislador y, desde que existe la separación de los Poderes del Estado, la imposición de sanciones a tribunales del Poder Judicial. Sin embargo, desde tiempos remotos, también el Ejecutivo ha tenido facultad para sancionar conductas por la contravención de normas y sancionarlas con multas no privativas de libertad.

Ello siempre ha sido excepcional, calificado por el legislador y particularmente en consideración a la especialidad y tecnicismo de los actos. Así, desde épocas pretéritas, existen organismos fiscalizadores de determinadas actividades de la economía, como las Superintendencias de Bancos o Valores, o en relación con una legislación especial como ocurre con la salud, la D. del T. o el SII. La jurisprudencia administrativa, judicial y del T.C. han reconocido que "con las necesarias adecuaciones", o "con matices" son aplicables a las sanciones administrativas los principios de debido proceso, tipicidad y legalidad, presunción de inocencia e irretroactividad.

Con motivo de la modificación de la Ley del Consumidor, se han cuestionado las observaciones relativas a la separación de Poderes o invocación de los derechos protectores recordados, sosteniéndose que ello se encontraría ampliamente superado. Para apreciar si estos cuestionamientos son atendibles, cabe examinar las nuevas competencias propuestas en el proyecto del Sernac. Destacan las siguientes:

a) facultad para fiscalizar el cumplimiento de la ley –del consumidor- y de toda normativa de protección de los derechos de los consumidores, con amplísimas facultades de investigación;
b) dictar normas e instrucciones de carácter general, normativa que será obligatoria y sistematizada para facilitar el acceso y conocimiento de la misma al público en general. Como se presume su conocimiento, se establece un reclamo de ilegalidad, ante la I. C.A. de Santiago. Tratándose de sectores regulados, consulta a los fiscalizadores su opinión técnica, no vinculante;
c) actuar como tribunal, otorgándose a las personas el derecho de ocurrir ante el Sernac o al Juzgado y se le confieren las mismas facultades que éstos tienen. Se le reconocen facultades para sancionar con multas a los proveedores y éstas se incrementan en forma importante;
d) en los juicios indemnizatorios de perjuicios no se admiten pruebas, si hubiere resolución sancionatoria del Servicio; y
e) le entrega la mediación entre las partes.

Para apreciar la trascendencia de las modificaciones propuestas, brevemente enunciadas, se debe recordar que la Ley del Consumidor es aplicable a todas las relaciones entre proveedores y consumidores de bienes y servicios, de carácter oneroso, sean éstos personas naturales o jurídicas y éstas abarcan disímiles materias. Así, el universo de acciones que se comprenden, tanto en cuanto a su número, como a las normas aplicables que incluye, es el que obliga a volver a las raíces de la democracia –que exige la separación de Poderes- y son los derechos de las personas frente al Estado los que llevan a hacer ese análisis.

Es la amplitud del universo fiscalizado, y variedad de normas y sobre el cual se ejercerá jurisdicción. Es el cúmulo de atribuciones, muchas irreconciliables en un solo Organismo. La calidad de Juez o de Mediador, exige imparcialidad y ésta no la posee quien es un defensor de derechos de una parte. La creación de normas obligatorias invade la potestad legislativa y reglamentaria. Hay una diferencia inconmensurable con cualquier Servicio Público fiscalizador del Estado.

Las modificaciones a la Ley del Consumidor ameritan una nueva mirada, a la luz de principios fundamentales del Derecho, considerando que la represión y la invasión de derechos no es el mejor camino para proteger los del consumidor, calidad que toda persona detenta. La mejor defensa del Consumidor es un Servicio, que acorde con su cometido de protección de los derechos de éste, le permita fiscalizar bien –con respeto a los derechos de los fiscalizados- y ejercer acciones ante jueces imparciales.

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